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POLÍTICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAFT)

Conscientes de la existencia y el incremento de actividades ilícitas que pretenden legalizar dineros generados por éstas o financiar actos terroristas, consideramos como una necesidad la adopción de medidas para evitar que nuestra operación sea utilizada para ingresar y transferir dineros provenientes de dichas  actividades ilícitas como el lavado de activos y la financiación del terrorismo, por esto hemos implementado la siguiente POLÍTICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

OBJETIVO: Esta política pretende describir los conceptos generales y las acciones que se deben tomar para la prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo por parte de todos los directivos, socios, los colaboradores de GIRATUR SAS., para hacerla extensiva a nuestros clientes (agencias de viajes), proveedores y terceros que intervengan en la operación.

DEFINICIONES:

Lavado de activos: Corresponde a las conductas contempladas en el artículo 323 del Código Penal, adicionado por el artículo 8 de la ley 747 de 2002 y modificado por el artículo 16 de la ley 1121 de 2006. “Artículo 323. Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.”

El Lavado de Activos busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero proveniente de delitos como el narcotráfico, secuestros, extorsiones, corrupción, tráfico de personas, migrantes y armas, delitos contra el sistema financiero, entre otros y es un delito tipificado en el Código Penal Colombiano.

Estar incluido en operaciones de Lavado de Activos es muy fácil pues es un delito muy amplio que tiene que ver con adquirir, resguardar, invertir, transformar, transportar, custodiar o administrar los bienes y dinero ilícitos.

Se llama Lavado de Activos porque se trata de dinero y bienes. Los delincuentes buscan “lavar” sus ganancias a través de propiedades, como casas, apartamentos, carros, mercancía de contrabando, empresas, acciones, Etc.

Administración de recursos relacionados con actividades terroristas: Corresponde a las conductas contempladas en el artículo 345 del Código Penal, modificado por el artículo 16 de la ley 1121 de 2006. “Artículo 345. Administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes.”

Listas internacionales: Relación de personas y empresas que de acuerdo con el organismo que las publica, están vinculadas con actividades delictivas objeto de la lista, tales como OFAC (conocida como lista Clinton), Interpol y FBI.

Riesgos asociados: Para tomar conciencia de la importancia que tiene la prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo, se describen a continuación los riesgos asociados a una práctica de negocios sin control y/o desconocimiento del tema:

∙ Pérdida de reputación.

∙ Hacer parte de rumores.

∙ Ser incluidos en listas negras.

∙ Pérdida de acceso a los servicios y productos del sistema financiero.

∙ Pérdida de relaciones comerciales con otros países.

∙ Pago de multas y sanciones.

∙ Problemas legales en procesos judiciales. Los aspectos generales descritos en esta política deben integrarse en todos los procedimientos relacionados con tesorería (pagos, recaudos y demás transacciones relacionadas), compras (negociaciones con proveedores de bienes y servicios) y ventas.

Reporte de operación sospechosa (ROS): Son operaciones sospechosas que realizan las personas naturales o jurídicas, que por su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado, y de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas. Así, podrá entenderse como sospechosa, la negativa a diligenciar, tramitar, suscribir, aportar, los formatos o documentación que se le requiera para justificar el origen de los dineros en efectivo con que pretendan adquirir nuestros productos.

Por lo anterior, partimos de la necesidad del conocimiento de nuestros clientes, para lo cual adoptamos un FORMATO DE ORIGEN DE FONDOS PARA RECIBIR DINERO EN EFECTIVO (PESOS O DIVISAS), en el cual se dejará constancia de la procedencia de los fondos, el destino de los mismos, moneda, y la declaración del cliente relativa a su no participación en actividades ilícitas.

Así mismo recomendamos a nuestros clientes (agencias de viajes) no solo la aplicación de medidas que les permitan garantizar la legalidad de los recursos que reciben y posteriomente nos entregan, sino la consulta de las listas internacionales como OFAC, con los datos de los pasajeros que adquieren nuestros planes turísticos, pues así mismo lo hacemos con  cualquier cliente.

https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/

https://www.treasury.gov/ofac/downloads/sdnlist.pdf

Con la divulgación de la presente POLITICA a nuestros clientes (agencias de viajes), proveedores, contratistas y terceros que participen en nuestra operación declaramos que GIRATUR S.A.S esta  en contra de estas actividades ilícitas, que rechazaremos y denunciaremos cualquier operación sospechosa.

Como parámetro para el cumplimiento de esta política los socios de GIRATUR S.A.S  declaran los siguientes puntos:

  • Que los recursos, Ingresos y dineros de nuestra actividad provienen de actividades lícitas.
  • Que nuestra empresa ni sus socios, directivos, administradores, empleados y subcontratistas, nos encontramos con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo, nacionales o internacionales.
  • Que nuestras conductas se ajustan a la ley y a la ética, y en consecuencia nos obligamos a implementar las medidas tendientes a evitar que nuestras operaciones puedan ser utilizadas con o sin su consentimiento y conocimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, tales como: lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de personas, proxenetismo, pornografía infantil, peculado, concusión, secuestro, extorsión, pertenencia y/o tratos con organizaciones armadas ilegales o con organizaciones criminales de cualquier índole, tráfico de armas, terrorismo, delitos de lesa humanidad o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
  • Que verificamos y dejamos constancia escrita de la procedencia legal de los fondos que recibimos de nuestros clientes.
  • Que evitamos que nuestras cuentas bancarias sean utilizadas por terceros desconocidos, para realizar consignaciones o transferencias de dineros que no se tenga la certeza de su procedencia legal.
  • Que dejamos soporte escrito de toda transacción con efectivo (pesos o divisas) que nos permita soportar la trazabilidad en caso de cualquier investigación.